A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Carlos Augusto Bejarano Sarria·Respondent Secretaria De Tránsito Y Movilidad De Palmira Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 9 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 003 Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Con base en el criterio a prevención la Corte decidió respetar la elección que hizo el accionante y dispuso que la competencia estuviera en cabeza del Juzgado 9 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali, a donde remitió el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones adoptadas en el Auto No. 419 del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 009 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela promovida por el señor Carlos Augusto Bejarano Sarria.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4962 al Juzgado 009 de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Bejarano Sarria en contra del Consorcio de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle del Cauca, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, la Secretaría de Tránsito de Imués, Nariño, y el Ministerio de Transporte.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.